Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden disponer de órganos, tejidos o cadáveres cuando la persona fallecida no dejó instrucciones. Primero pueden decidir el esposo, esposa o pareja, los padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos de la persona. Si no hay familiares, le sigue un doctor de la autoridad sanitaria, luego el Ministerio Público (cuando maneje el caso), después un juez, y luego los tutores de niños o personas con discapacidad, pero solo para el cuerpo. Al final, también pueden decidir las escuelas si nadie reclama el cuerpo para estudios, y cualquier otra persona que la ley señale.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Serán disponentes secundarios, de acuerdo al siguiente orden de preferencia, los siguientes: I.- El cónyuge, el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario; II.- La autoridad sanitaria competente; III.- El Ministerio Público, en relación a los órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos que se encuentren bajo su responsabilidad con motivo del ejercicio de sus funciones; IV.- La autoridad judicial; V.- Los representantes legales de menores e incapaces, únicamente en relación a la disposición de cadáveres; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 6 de 33 VI.- Las instituciones educativas con respecto a los órganos, tejidos y cadáveres que les sean proporcionados para investigación o docencia, una vez que venza en plazo de reclamación sin que ésta se haya efectuado, y VII.- Los además a quienes las disposiciones generales aplicables les confieren tal carácter, con las condiciones y requisitos que se señalan en las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.