Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 habla sobre quién puede decidir donar el cuerpo, órganos o tejidos de una persona cuando ella no lo hizo antes. Esas personas (llamadas *disponentes secundarios*) son los familiares o allegados que la ley autoriza para dar permiso, siguiendo las reglas. Pero si las autoridades ordenan una **necropsia** (que es el estudio del cuerpo después de la muerte para saber la causa del fallecimiento), no necesitan pedir permiso a nadie para usar órganos y tejidos; solo deben seguir las normas técnicas que existen. Eso significa que, en una investigación legal, pueden tomar muestras sin el consentimiento de la familia.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Los disponentes secundarios a que se refiere el artículo anterior, podrán otorgar su consentimiento para la disposición del cadáver, de órganos y tejidos, así como de productos del disponente originario, en los términos de la Ley y este Reglamento. De conformidad con la propia ley, en los casos en que la autoridad competente ordene la necropsia no se requerirá de autorización o consentimiento alguno para la disposición de órganos y tejidos, debiéndose sujetar a las normas técnicas que se expidan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.