Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que cuando varias personas tienen el derecho de decidir sobre algo después de otra persona (los "disponentes secundarios"), se define quién tiene prioridad según las reglas de parentesco del Código Civil. Esto significa que se usa el mismo orden de familiares que ya existe en la ley, como padres, hijos o hermanos. No importa si es para asuntos de la Ciudad de México o para todo el país en temas federales. En pocas palabras, sigue el mismo orden de quién es más cercano en la familia.
Texto oficial
ARTICULO 15.- La preferencia entre los disponentes secundarios a que se refiere la fracción I del artículo 13, se definirá conforme a las reglas de parentesco que establece el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.