Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere donar un órgano o tejido en vida, debe cumplir varios requisitos. Primero, tener entre 18 y 59 años de edad. Segundo, tener un dictamen médico reciente que diga que está sano, incluso mentalmente. Tercero, que el órgano sea compatible con la persona que lo va a recibir, según los análisis. Cuarto, que le expliquen bien los riesgos de la operación y qué tan probable es que funcione para el receptor. Quinto, que firme un documento frente a dos testigos o un notario, sin que nadie lo obligue. Para donar médula ósea, la autoridad sanitaria puede permitir que donen menores de edad, pero con estudios médicos y permiso de sus papás o tutores, a quienes también deben informarles los riesgos.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Tratándose de trasplantes entre vivos, el disponente originario del que se tomen órganos y tejidos deberá: I.- Tener más de dieciocho años de edad y menos de sesenta; II.- Contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico; III.- Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas practicadas; IV.- Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extirpación del órgano, en su caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor, y V.- Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos testigos idóneos o ante un notario. Tratándose de trasplantes de médula ósea, la Secretaría podrá, en su caso, eximir al disponente originario del requisito a que se refiere la fracción I de este artículo. Al efecto deberán presentarse ante la Secretaría los estudios y diagnósticos terapéuticos que ésta determine y, cuando proceda, el consentimiento de los representantes legales del disponente, a quienes también se les deberá proporcionar la información a que se refiere la fracción IV de este artículo. CAPITULO III De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos SECCION PRIMERA Disposiciones Comunes
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