Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien dona y quien recibe órganos o tejidos solo se puede elegir por medio de una receta médica y bajo supervisión de doctores, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Para trasplantes, está prohibido que un solo médico haga la selección de quién da y quién recibe. O sea, siempre deben participar al menos dos médicos en esa decisión, para mayor seguridad.
Texto oficial
ARTICULO 17.- La selección del disponente originario y del receptor de órganos o tejidos para trasplante o transfusión, se hará siempre por prescripción y bajo control médicos, en los términos que fije la Secretaría. En el caso de trasplantes no será admisible la sección hecha por un solo médico. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 7 de 33
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