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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fallece, no se puede enterrar o incinerar el cuerpo hasta que el encargado del Registro Civil de la zona (como un juez o funcionario) dé su permiso. Antes de autorizar, esa persona tiene que verificar que la persona realmente murió y saber por qué, además de pedir el certificado de defunción (un documento oficial firmado por un médico que confirma la muerte y sus causas). Básicamente, es una regla para asegurarse de que todo se haga de manera legal y clara antes de despedir al difunto.

Texto oficial

ARTICULO 63.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del encargado o Juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento y sus causas, y exigirá la presentación del certificado de defunción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.