Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de hacer cualquier cosa con el cuerpo de una persona fallecida, como enterrarlo o cremarlo, necesitas tener el certificado de defunción. Ese documento solo lo puede dar un médico o alguien que la autoridad de salud haya autorizado, después de asegurarse de que la persona realmente murió y de saber por qué.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Para la realización de cualquier acto de disposición de cadáveres, deberá contarse previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o por personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.