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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que el Ministerio Público (que es como la fiscalía) puede autorizar que se usen órganos o tejidos de cadáveres de personas que ya fueron identificadas o reclamadas por sus familias, siempre y cuando la persona no haya dejado dicho por escrito (en su testamento) que no quiere donar, y también si los familiares más cercanos (como los que mencionan las fracciones I y V del artículo 13) están de acuerdo. Para que esto pase, se tienen que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Salud. Si se quiere donar para tratar a alguien enfermo, además hace falta pedir permiso por escrito, siguiendo las reglas de este Reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 19.- El ministerio público podrá autorizar la disposición de órganos, tejidos o productos de los cadáveres de personas conocidas o que hayan sido reclamados y que se encuentren a su disposición, de conformidad con las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría y siempre que no exista disposición en contrario, a título testamentario, del disponente originario y se cuente con anuencia de los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del artículo 13 de este Reglamento. Para llevar a cabo actos de disposición de órganos y tejidos en cualquiera de los supuestos contemplados en el párrafo que antecede para fines terapéuticos, se requiere previa solicitud por escrito que se haga de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y a las normas técnicas que expida la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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