Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que el Ministerio Público (que es como la fiscalía) puede autorizar que se usen órganos o tejidos de cadáveres de personas que ya fueron identificadas o reclamadas por sus familias, siempre y cuando la persona no haya dejado dicho por escrito (en su testamento) que no quiere donar, y también si los familiares más cercanos (como los que mencionan las fracciones I y V del artículo 13) están de acuerdo. Para que esto pase, se tienen que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Salud. Si se quiere donar para tratar a alguien enfermo, además hace falta pedir permiso por escrito, siguiendo las reglas de este Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 19.- El ministerio público podrá autorizar la disposición de órganos, tejidos o productos de los cadáveres de personas conocidas o que hayan sido reclamados y que se encuentren a su disposición, de conformidad con las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría y siempre que no exista disposición en contrario, a título testamentario, del disponente originario y se cuente con anuencia de los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del artículo 13 de este Reglamento. Para llevar a cabo actos de disposición de órganos y tejidos en cualquiera de los supuestos contemplados en el párrafo que antecede para fines terapéuticos, se requiere previa solicitud por escrito que se haga de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y a las normas técnicas que expida la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.