Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales y clínicas pueden poner bancos de órganos y tejidos, pero solo si la Secretaría de Salud les da permiso primero. Estos bancos solo se usan para curar o tratar a pacientes, no para otras cosas. Todo su funcionamiento tiene que seguir las reglas de la Ley, este Reglamento y los lineamientos técnicos que saque la Secretaría. En pocas palabras, es como un almacén especial donde se guardan órganos y tejidos para trasplantes, pero solo si el gobierno lo autoriza. Las normas para manejar esos bancos son muy estrictas.
Texto oficial
ARTICULO 20.- Los establecimientos de salud, previa autorización de la Secretaría, podrán instalar y mantener, para fines terapéuticos, bancos de órganos y tejidos, cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y por las normas técnicas que emita la citada dependencia. SECCION SEGUNDA De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.