Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que apliquen las reglas de este reglamento, se consideran "instituciones educativas" a aquellas escuelas o centros que investigan o enseñan usando partes del cuerpo humano. Esto incluye órganos, tejidos, lo que se obtiene de ellos, productos, cadáveres completos, e incluso embriones y fetos. En pocas palabras, si un lugar usa cuerpos o partes humanas para dar clases o hacer ciencia, la ley lo ve como una institución educativa.
Texto oficial
ARTICULO 74.- Para los efectos de este Reglamento se designarán como instituciones educativas a las que se dediquen a la investigación o docencia y para lo cual utilicen órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos incluyendo los de embriones y fetos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.