Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para usar órganos o tejidos de personas vivas o muertas (como para trasplantes, estudios o enseñanza), solo se puede hacer en lugares que tengan permiso oficial. No cualquier persona o lugar puede hacerlo, sino únicamente las instituciones autorizadas por las autoridades. Así se garantiza que todo se haga de manera legal y segura.
Texto oficial
ARTICULO 29.- La obtención, guarda, conservación, preparación y utilización de órganos, tejidos, sus componentes y productos de seres humanos vivos, o de cadáveres, para fines terapéuticos, de investigación científica o de docencia, sólo podrá hacerse en instituciones autorizadas para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.