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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que para que los órganos o tejidos de una persona fallecida puedan ser donados, el cuerpo debe cumplir ciertas condiciones antes de morir. Primero, la persona debe tener una edad que permita que sus órganos sean útiles para el trasplante. Segundo, no debe haber sufrido una muerte lenta y prolongada que dañe los órganos. Tercero, no debe haber tenido cáncer que pudiera haberse extendido al órgano que se va a donar. Cuarto, no debe haber tenido infecciones graves u otras enfermedades que, según los médicos, puedan poner en riesgo a quien recibe el órgano o evitar que el trasplante funcione. En resumen, solo se pueden usar órganos de alguien que haya muerto de manera rápida y sin enfermedades que comprometan la salud del receptor.

Texto oficial

ARTICULO 28.- En el caso de trasplantes de órganos o tejidos obtenidos de un cadáver, este reunirá las siguientes condiciones previas al fallecimiento: I.- Haber tenido edad fisiológica útil para efectos de trasplante; II.- No haber sufrido el efecto deletéreo de una agonía prolongada; III.- No haber padecido tumores malignos con riesgo de metástasis al órgano que se utilice, y IV.- No haber presentado infecciones graves y otros padecimientos que pudieren, a juicio médico, afectar al receptor o comprometer el éxito del trasplante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.