Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que necesita un trasplante es menor de edad, está incapacitada mentalmente o no puede físicamente dar su consentimiento, alguien más puede autorizar la operación por ella. Ese alguien puede ser un familiar directo (como se menciona en el artículo 13) o el representante legal del menor o incapaz. Pero antes de decidir, esa persona debe recibir información clara y completa sobre qué tan probable es que el trasplante funcione. En la autorización se debe especificar qué parentesco tiene con el receptor. Si es una emergencia y no hay tiempo, el familiar que esté presente puede dar el permiso; si no hay ningún familiar, el Comité Interno de Trasplantes del hospital puede hacerlo.
Texto oficial
ARTICULO 27.- Cuando por causa de minoridad, incapacidad o imposibilidad física del receptor, éste no pueda expresar su voluntad para la realización del trasplante, la intervención podrá ser consentida por las personas a que se refiere la fracción I del artículo 13 de este Reglamento, o por los representantes legales de menores o incapaces, siempre y cuando hayan previamente recibido información completa sobre las probabilidades de éxito terapéutico. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá reunir los requisitos que procedan del artículo 26, además del señalamiento del vínculo existente con el receptor. En caso de urgencia para la realización del trasplante, el consentimiento podrá ser otorgado por la primera persona de las mencionadas en la fracción I del artículo 13 de este Reglamento que esté presente y, a falta de ello por el Comité Interno de Trasplantes de la institución hospitalaria de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.