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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bancos de órganos y tejidos pueden guardar y manejar partes del cuerpo como ojos, hígados, huesos, piel, riñones, sangre y otros que autorice la Secretaría de Salud. También aclara que un banco puede tener uno o varios tipos de órganos o tejidos al mismo tiempo, pero deben especificar en sus papeles oficiales qué tipo de banco es.

Texto oficial

ARTICULO 30.- Los bancos de órganos, tejidos y sus componentes podrán ser de: I.- Ojos; II.- Hígados; III.- Hipófisis; IV.- Huesos y cartílagos; V.- Médulas óseas; VI.- Páncreas; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 10 de 33 VII.- Paratiroides; VIII.- Piel; IX.- Riñones; X.- Sangre y sus componentes; XI.- Plasma; XII.- Vasos sanguíneos, y XIII.- Los demás que autorice la Secretaría. Los bancos podrán ser de una o varias clases de órganos o tejidos a que se refieren las fracciones anteriores, debiéndose expresar en la documentación correspondiente el tipo de banco de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.