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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bancos de órganos y tejidos pueden guardar y manejar partes del cuerpo como ojos, hígados, huesos, piel, riñones, sangre y otros que autorice la Secretaría de Salud. También aclara que un banco puede tener uno o varios tipos de órganos o tejidos al mismo tiempo, pero deben especificar en sus papeles oficiales qué tipo de banco es.

Texto oficial

ARTICULO 30.- Los bancos de órganos, tejidos y sus componentes podrán ser de: I.- Ojos; II.- Hígados; III.- Hipófisis; IV.- Huesos y cartílagos; V.- Médulas óseas; VI.- Páncreas; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 10 de 33 VII.- Paratiroides; VIII.- Piel; IX.- Riñones; X.- Sangre y sus componentes; XI.- Plasma; XII.- Vasos sanguíneos, y XIII.- Los demás que autorice la Secretaría. Los bancos podrán ser de una o varias clases de órganos o tejidos a que se refieren las fracciones anteriores, debiéndose expresar en la documentación correspondiente el tipo de banco de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 9) ↗

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