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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los responsables de los bancos de órganos y tejidos tienen la obligación de hacer más fácil todo el proceso de un trasplante. Para lograrlo, deben encargarse de: elegir a las personas donantes (llamados "disponentes originarios"), conseguir y cuidar los órganos y tejidos, mantenerlos en buen estado, y repartirlos a quien los necesite. También pueden hacer tareas similares que les pida la Secretaría de Salud. Además, pueden usar estos recursos para investigaciones científicas, dar clases o capacitar a su propio personal.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Los responsables de los bancos de órganos y tejidos facilitarán los procedimientos de trasplante y al efecto desarrollarán las siguientes funciones: I.- Participar en la selección de disponentes originarios; II.- Obtención y guarda de órganos y tejidos; III.- Preservación y almacenamiento; IV.- Distribución, y V.- Las demás similares a las anteriores que determine la Secretaría. También podrán desarrollar las actividades de investigación científica y de docencia en lo relativo a sus funciones, así como actividades de adiestramiento de su personal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 10) ↗

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