Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los responsables de los bancos de órganos y tejidos tienen la obligación de hacer más fácil todo el proceso de un trasplante. Para lograrlo, deben encargarse de: elegir a las personas donantes (llamados "disponentes originarios"), conseguir y cuidar los órganos y tejidos, mantenerlos en buen estado, y repartirlos a quien los necesite. También pueden hacer tareas similares que les pida la Secretaría de Salud. Además, pueden usar estos recursos para investigaciones científicas, dar clases o capacitar a su propio personal.
Texto oficial
ARTICULO 31.- Los responsables de los bancos de órganos y tejidos facilitarán los procedimientos de trasplante y al efecto desarrollarán las siguientes funciones: I.- Participar en la selección de disponentes originarios; II.- Obtención y guarda de órganos y tejidos; III.- Preservación y almacenamiento; IV.- Distribución, y V.- Las demás similares a las anteriores que determine la Secretaría. También podrán desarrollar las actividades de investigación científica y de docencia en lo relativo a sus funciones, así como actividades de adiestramiento de su personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.