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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de órganos y tejidos (lugares que guardan y preparan órganos para trasplantes) no pueden trabajar solos. La ley dice que deben estar conectados con uno o más hospitales o clínicas, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privadas. Esto es para que todo el proceso sea coordinado y seguro. En pocas palabras, un banco de órganos siempre tiene que trabajar de la mano con algún centro de salud.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Los bancos de órganos y tejidos deberán funcionar en coordinación con uno o varios establecimientos de salud de los sectores público, social o privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.