Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a decidir cómo deben operar los bancos de órganos y tejidos, como los requisitos de servicio, organización y funcionamiento. Para eso, va a crear reglas técnicas, instructivos o circulares donde se expliquen esos requisitos. Todo eso se publicará en la Gaceta Sanitaria, que es como el periódico oficial de salud, para que todos lo conozcan.
Texto oficial
ARTICULO 33.- Los requisitos de servicios, organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los bancos de órganos y tejidos, serán fijados por la Secretaría mediante normas técnicas y por instructivos o circulares, los que serán publicados en la Gaceta Sanitaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.