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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede usar tus órganos, tejidos o tu cuerpo después de morir si tú no quisiste donarlos. La ley respeta totalmente tu decisión, aunque ya no estés vivo. Si en vida dijiste que no querías donar, nadie puede cambiar eso.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- En ningún caso se podrá disponer de órganos, tejidos, productos y cadáveres, en contra de la voluntad del disponente originario. CAPITULO II De los Disponentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.