Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que, según la ley, hay dos tipos de "disponentes", o sea, personas que pueden autorizar que se use su cuerpo o ciertos tejidos para algo. El disponente "originario" es la propia persona dueña de su cuerpo. El "secundario" es alguien más, como un familiar, que puede dar permiso cuando el originario no puede hacerlo por sí mismo.
Texto oficial
ARTICULO 10.- En los términos de la Ley y de este Reglamento, los disponentes pueden ser originarios y secundarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.