Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que solo hay tres formas oficiales de conservar un cuerpo después de la muerte. La primera es guardarlo en refrigeración en cuartos cerrados a menos de cero grados. La segunda es inyectarle soluciones antisépticas por las venas, que es el embalsamamiento clásico. La tercera es sumergir el cuerpo completo en un contenedor cerrado con esos mismos líquidos. Además, la Secretaría de Salud puede autorizar otros métodos más modernos si los considera válidos.
Texto oficial
ARTICULO 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres; I.- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados; II.- Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas; III.- La inmersión total de cadáver en recipientes cerrados que contengan soluciones antisépticas, y IV.- Los demás que determine la Secretaría, tomando en cuenta los avances científicos sobre la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.