Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que los panteones (cementerios) deben ser supervisados por las autoridades de salud que tengan la facultad para hacerlo, siguiendo las leyes y reglas técnicas que emita la Secretaría de Salud. Esto significa que el gobierno se encarga de revisar que los panteones cumplan con medidas de limpieza e higiene para evitar riesgos a la salud. En pocas palabras, es una forma de asegurar que los lugares donde se entierran a las personas estén en orden y no contaminen el ambiente ni pongan en riesgo a la gente.
Texto oficial
ARTICULO 66.- El control sanitario de panteones estará a cargo de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con las normas técnicas que corresponda emitir a la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 16 de 33
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