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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la Secretaría de Salud) es la única que puede hacer las reglas técnicas sobre cómo se pueden desechar o usar órganos, tejidos, partes del cuerpo, productos humanos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos, en todo México. También es la encargada de crear los instructivos, circulares y formatos necesarios para que este reglamento se cumpla correctamente. En pocas palabras, ellos ponen las reglas del juego en estos temas.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos. Asimismo, compete a la Secretaría la emisión de los instructivos, circulares y formas que se requieran para la aplicación del presente reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 2) ↗

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