Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría es la única encargada de aplicar este reglamento. Pero los gobiernos de los estados también pueden ayudar a dar los servicios que se mencionan, siempre y cuando hayan firmado un acuerdo con la Secretaría para coordinarse. Eso significa que si un estado no tiene convenio, no puede participar.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría. Los gobiernos de las Entidades Federativas, en los términos de los Acuerdos de Coordinación que suscriban con dicha Dependencia, podrán participar en la prestación de los servicios a que el mismo se refiere.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.