Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si necesitas un trasplante de un órgano que no se puede regenerar, como el corazón o el hígado, solo lo puedes recibir de una persona que haya fallecido. También aclara que los ojos cuentan como un órgano único, así que tampoco puedes donar un ojo estando vivo. En pocas palabras, está prohibido donar en vida órganos vitales que no se reponen, como los ojos.
Texto oficial
ARTICULO 23.- El trasplante de órgano único no regenerable, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse obteniéndolo de un cadáver. Para efectos de este Reglamento, los ojos serán considerados como órgano único.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.