Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 24 dice que, si quieres donar tus órganos o tejidos para trasplantes, el documento donde expreses tu voluntad debe incluir los siguientes datos: tu nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil (si eres soltero, casado, etc.) y ocupación. También tiene que aparecer el nombre y domicilio de tu pareja (esposo/a o concubino/a) si la tienes, o si eres soltero, el de tus padres o del familiar más cercano. Además, debes señalar que donas por tu propia voluntad y sin recibir dinero, aclarando si es para donar en vida o después de tu muerte, y especificar qué órgano o tejido donas. Si el trasplante es entre personas vivas, tienes que poner el nombre de quien lo recibirá; si es para después de tu muerte, debes dejar condiciones para identificarlo. Por último, el documento debe incluir que recibiste información clara sobre los riesgos, los datos de los testigos (si es un documento privado), la fecha y lugar, y tu firma o huella digital.
Texto oficial
ARTICULO 24.- El documento en el que el disponente originario exprese su voluntad para la disposición de sus órganos y tejidos con fines de trasplante, deberá contener: I.- Nombre completo del disponente originario; II.- Domicilio; III.- Edad; IV.- Sexo; V.- Estado Civil; VI.- Ocupación; VII.- Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere; VIII.- Si fuese soltero, nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno de sus familiares más cercanos; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 8 de 33 IX.- El señalamiento de que por propia voluntad y a título gratuito, consiente en la disposición del órgano o tejido de que se trate, expresándose si esta disposición se entenderá hecha entre vivos o para después de su muerte; X.- Identificación clara y precisa del órgano o tejido objeto del trasplante; XI.- El nombre del receptor del órgano o tejido, cuando se trate de trasplante entre vivos, o las condiciones que permitan identificar al receptor si la disposición fuera para después de su muerte; XII.- El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre las consecuencias de la extirpación del órgano o tejido; XIII.- Nombre, firma y domicilio de los testigos cuando se trate de documento privado; XIV.- Lugar y fecha en que se emite, y XV.- Firma o huella digital del disponente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.