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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una licencia o permiso sanitario, la Secretaría tiene hasta 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Ese plazo empieza a correr desde que entregas tu solicitud, o desde que entregas la información extra que te pidan. Si la Secretaría no te responde en ese tiempo, automáticamente se considera que tu permiso o licencia está aprobado.

Texto oficial

ARTICULO 121.- La Secretaría dispondrá de plazo de cuarenta y cinco días hábiles para resolver sobre la solicitud de licencia o permiso sanitarios, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha en la que se le proporcionen las aclaraciones o informaciones adicionales que expresamente se requieran al solicitante. Si la resolución no se dictare dentro del plazo señalado, la licencia o permiso solicitados se considerarán concedidos. CAPITULO VII De la Revocación de Autorizaciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 26) ↗

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