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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una licencia o permiso sanitario, la Secretaría tiene hasta 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Ese plazo empieza a correr desde que entregas tu solicitud, o desde que entregas la información extra que te pidan. Si la Secretaría no te responde en ese tiempo, automáticamente se considera que tu permiso o licencia está aprobado.

Texto oficial

ARTICULO 121.- La Secretaría dispondrá de plazo de cuarenta y cinco días hábiles para resolver sobre la solicitud de licencia o permiso sanitarios, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha en la que se le proporcionen las aclaraciones o informaciones adicionales que expresamente se requieran al solicitante. Si la resolución no se dictare dentro del plazo señalado, la licencia o permiso solicitados se considerarán concedidos. CAPITULO VII De la Revocación de Autorizaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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