Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una licencia o permiso sanitario, la Secretaría tiene hasta 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Ese plazo empieza a correr desde que entregas tu solicitud, o desde que entregas la información extra que te pidan. Si la Secretaría no te responde en ese tiempo, automáticamente se considera que tu permiso o licencia está aprobado.
Texto oficial
ARTICULO 121.- La Secretaría dispondrá de plazo de cuarenta y cinco días hábiles para resolver sobre la solicitud de licencia o permiso sanitarios, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha en la que se le proporcionen las aclaraciones o informaciones adicionales que expresamente se requieran al solicitante. Si la resolución no se dictare dentro del plazo señalado, la licencia o permiso solicitados se considerarán concedidos. CAPITULO VII De la Revocación de Autorizaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.