Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede quitarte un permiso que te haya dado antes si pasa algo de lo siguiente: si resulta que la actividad o producto que autorizaron ahora es un peligro para la salud; si haces más de lo que el permiso te permite; si usas el permiso para algo diferente a lo que pediste; si desobedeces muy feo la ley o las reglas; si te niegas varias veces a seguir órdenes de la Secretaría; si mentiste en los papeles que diste para obtener el permiso; si no cumples con las condiciones del permiso; si el transporte, objeto o producto ya no cumple con lo necesario; si tú mismo pides que te lo quiten; o en cualquier otro caso que la Secretaría decida según la ley.

Texto oficial

ARTICULO 122.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones que conforme a este Reglamento hubiere otorgado, en los siguientes casos: I.- Cuando por causas supervenientes, se compruebe que las actividades, productos o servicios, constituyan riesgos o daños para la salud; II.- Cuando el ejercicio de la actividad exceda los límites fijados en la autorización; III.- Porque se dé un uso distinto a la autorización; IV.- Por incumplimiento grave a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o demás disposiciones aplicables; V.- Por reiterada renuencia a acatar las órdenes que dicte la Secretaría en los términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 27 de 33 VI.- Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la Secretaría para otorgar la autorización correspondiente; VII. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones o requisitos bajo los cuales se le haya otorgado la autorización, o haga uso indebido de ella; VIII.- Cuando las personas, transportes, objetos o productos, dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo las cuales se les hayan otorgado las autorizaciones; IX. Cuando lo solicite el interesado, y X.- En los demás casos que determine la Secretaría, en los términos de la Ley y de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.