Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede quitarte un permiso que te haya dado antes si pasa algo de lo siguiente: si resulta que la actividad o producto que autorizaron ahora es un peligro para la salud; si haces más de lo que el permiso te permite; si usas el permiso para algo diferente a lo que pediste; si desobedeces muy feo la ley o las reglas; si te niegas varias veces a seguir órdenes de la Secretaría; si mentiste en los papeles que diste para obtener el permiso; si no cumples con las condiciones del permiso; si el transporte, objeto o producto ya no cumple con lo necesario; si tú mismo pides que te lo quiten; o en cualquier otro caso que la Secretaría decida según la ley.
Texto oficial
ARTICULO 122.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones que conforme a este Reglamento hubiere otorgado, en los siguientes casos: I.- Cuando por causas supervenientes, se compruebe que las actividades, productos o servicios, constituyan riesgos o daños para la salud; II.- Cuando el ejercicio de la actividad exceda los límites fijados en la autorización; III.- Porque se dé un uso distinto a la autorización; IV.- Por incumplimiento grave a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o demás disposiciones aplicables; V.- Por reiterada renuencia a acatar las órdenes que dicte la Secretaría en los términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2014 27 de 33 VI.- Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la Secretaría para otorgar la autorización correspondiente; VII. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones o requisitos bajo los cuales se le haya otorgado la autorización, o haga uso indebido de ella; VIII.- Cuando las personas, transportes, objetos o productos, dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo las cuales se les hayan otorgado las autorizaciones; IX. Cuando lo solicite el interesado, y X.- En los demás casos que determine la Secretaría, en los términos de la Ley y de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.