- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 120
Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) puede revisar tus permisos cuando ella quiera, aunque ya te los haya dado antes. No necesitan avisarte ni pedir tu permiso para hacerlo. Esto significa que siempre debes cumplir con las reglas para no perder el permiso.
Texto oficial
ARTICULO 120.- Los permisos a que se prefiere (sic DOF 20-02-1985) este Reglamento, podrán ser revisados por la Secretaría en cualquier momento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.