Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso sanitario que pide la fracción I del artículo 100 de este Reglamento se entrega por lo menos por dos años. Ese permiso empieza a valer desde el día en que lo emiten. Si después quieres que dure más, puedes pedir una prórroga por otros dos años, siempre y cuando sigas cumpliendo con todos los requisitos de la Ley y el Reglamento. Para eso, tienes que hacer la solicitud ante la Secretaría al menos 30 días antes de que se venza tu permiso.
Texto oficial
ARTICULO 119.- El permiso sanitario a que alude la fracción I del artículo 100 de este Reglamento, se otorgará por un tiempo mínimo de dos años. La vigencia se iniciará a partir de la fecha de expedición del permiso. El término del permiso a que se refiere la fracción I del artículo 100 mencionado, podrá prorrogarse por un tiempo igual al de su vigencia, siempre que se siga cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. La solicitud correspondiente deberá presentarse ante la Secretaría con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha del vencimiento del permiso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.