- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 118
Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que no tienes que pedir permisos nuevos de salud cuando: 1) cambia el representante legal de una empresa, 2) cambian o corren al responsable del local, 3) aumentan los recursos del negocio, o 4) haces cambios para mejorar la organización. En estos casos, solo debes avisar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el cambio. Si no avisas, te pueden aplicar una sanción que está señalada en el artículo 122 de este reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 118.- No será necesario solicitar nuevas autorizaciones sanitarias en los siguientes casos: I.- Cuando exista cambio de representante, en el caso de una persona moral; II.- Cuando cambie o se destituya al responsable del establecimiento de que se trate; III.- Cuando exista aumento de recursos, o IV.- Cuando las modificaciones sean para mejorar la organización. En los anteriores casos bastará con dar aviso a la Secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sucedan. La inobservancia del aviso hará incurrir al titular de la autorización, en la causal prevista en la fracción IV del artículo 122 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.