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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de sangre y lugares donde se maneja la sangre deben dejar que la Secretaría de Salud revise cómo trabajan. Ellos tienen que permitir tomar muestras para verificar que todo esté bien, desde que recolectan la sangre hasta que la guardan y separan sus partes. Esto es para asegurarse de que la sangre sea segura y de buena calidad. En pocas palabras, no pueden negarse a que los supervisen en cualquier momento del proceso.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Para el control de calidad, los bancos de sangre, de plasma y servicios de transfusión, darán a la Secretaría las facilidades necesarias para la toma de muestra de control durante la recolección y separación de los componentes de la sangre y conservación de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 12) ↗

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