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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de sangre, que son los lugares donde se guarda y procesa la sangre donada, están obligados a tener ciertos materiales (llamados reactivos) para hacerle pruebas a la sangre. Tienen que revisar el nivel de hemoglobina (una proteína que lleva oxígeno) y el hematocrito (qué tan concentrada está la sangre), identificar el tipo de sangre (como A, B, O), ver si es compatible entre donador y receptor, y detectar enfermedades como sífilis, hepatitis que se transmite al transfundir sangre, y el VIH (el virus del SIDA). También deben tener otros reactivos que pida la Secretaría de Salud según sus reglas técnicas. Los lugares que solo trasfunden sangre (no la almacenan) solo necesitan los reactivos para medir hemoglobina o hematocrito, identificar grupos sanguíneos, checar compatibilidad, y los que indique la Secretaría.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Los bancos de sangre deberán contar con reactivos para la realización de los análisis siguientes: I.- Dosificación de hemoglobina o hematocrito, o ambas; II.- Identificación de grupos sanguíneos; III.- Compatibilidad sanguínea; IV.- Detección de sífilis; V.- Detección de hepatitis transmisible por transfusión sanguínea; VI.- Detección de virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de sus anticuerpos, y VII.- Otros reactivos que determine la Secretaría en las normas técnicas que expida. Los servicios de transfusión deberán contar con los reactivos a que se refieren las fracciones I, II, III y VII de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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