Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener ciertos permisos especiales (los de las fracciones X y XI del artículo 100 de este reglamento), las personas interesadas deben cumplir con los requisitos que vengan en los instructivos que publica la Secretaría. Es decir, la autoridad va a sacar unos formatos o guías con los pasos a seguir, y tú tienes que hacer exactamente lo que te pidan ahí. No hay una lista fija en este artículo, porque los requisitos los pone la Secretaría en esos instructivos. Así que lo primero es buscar esos instructivos oficiales para saber qué necesitas entregar.
Texto oficial
ARTICULO 114.- Para obtener el permiso a que se refiere las fracciones X y XI del artículo 100 de este Reglamento, los interesados deberán cumplir con los requisitos que al efecto señalen los instructivos que emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.