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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres sacar el permiso sanitario del que habla este reglamento, debes avisarle a la Secretaría sobre los pasos que piensas seguir para hacer el producto. También tienes que explicar cómo vas a mantenerlo limpio y seguro mientras lo preparas, y la forma en que piensas obtenerlo. La Secretaría solo te dará ese permiso si el producto no representa ningún peligro para la salud de las personas.

Texto oficial

ARTICULO 113.- Para obtener el permiso sanitario mencionado en la fracción IX del artículo 100 de este Reglamento, los interesados informarán a la Secretaría, sobre los procedimientos que al efecto se pretendan desarrollar, mencionando las condiciones sanitarias en que se manipulara el producto de que se trate y la forma en que se pretenda obtenerlos. La Secretaría sólo concederá el permiso a que se refiere el párrafo anterior, cuando la utilización de los productos no originen riesgos a la salud de las personas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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