Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que, por lo general, el gobierno no te dará un permiso para desenterrar un cuerpo si el único propósito es volverlo a enterrar o incinerarlo después. Solo se puede dar ese permiso en situaciones muy especiales que la Secretaría considere de extrema necesidad. O sea, no puedes sacar un cadáver solo para cambiarlo de lugar o quemarlo sin una razón muy fuerte aprobada por las autoridades.
Texto oficial
ARTICULO 111.- No se expedirá el permiso a que se refiere el artículo anterior, cuando la exhumación se solicite sólo para reinhumación o incineración posteriores, salvo casos de extrema necesidad, a juicio de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.