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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que todo lo relacionado con guardar, preparar y ponerle etiquetas a la sangre y sus partes debe seguir las reglas que marca este reglamento. También tiene que cumplir con los instructivos y normas técnicas que saque la Secretaría de Salud. En otras palabras, los hospitales y bancos de sangre tienen que manejar la sangre exactamente como lo indiquen estas reglas oficiales. Esto es para garantizar que la sangre sea segura y esté bien identificada antes de usarse.

Texto oficial

ARTICULO 53.- La preparación, almacenamiento y etiquetado de la sangre y sus componentes, cumplirán con los requisitos que exijan este Reglamento y las normas técnicas e instructivos que emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 14) ↗

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