Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que todo lo relacionado con guardar, preparar y ponerle etiquetas a la sangre y sus partes debe seguir las reglas que marca este reglamento. También tiene que cumplir con los instructivos y normas técnicas que saque la Secretaría de Salud. En otras palabras, los hospitales y bancos de sangre tienen que manejar la sangre exactamente como lo indiquen estas reglas oficiales. Esto es para garantizar que la sangre sea segura y esté bien identificada antes de usarse.
Texto oficial
ARTICULO 53.- La preparación, almacenamiento y etiquetado de la sangre y sus componentes, cumplirán con los requisitos que exijan este Reglamento y las normas técnicas e instructivos que emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.