Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el agente del gobierno que investiga delitos) puede autorizar que saquen órganos, tejidos o partes del cuerpo de un cadáver para usarlos en tratamientos médicos. Esto aplica solo si el cuerpo es de alguien que sí fue reclamado por sus familiares o si se sabe quién es, y siempre que se sigan las reglas técnicas que dé la Secretaría de Salud. Además, no debe haber una indicación en el testamento del fallecido que diga lo contrario, y se necesita el permiso de los familiares que la ley señala (como los hijos o el cónyuge). En pocas palabras, la ley permite usar órganos de un muerto si el difunto no lo prohibió y su familia está de acuerdo.
Texto oficial
ARTICULO 19. -El Ministerio Público podrá autorizar la toma de órganos, tejidos o pro• ductos, para fines terapéuticos, de los cadáveres de personas conocidas o que hayan sido recla• mados y que se encuentren a su disposición, de conformidad con las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría y siempre que no exista disposición é~ contrario, a título testa• mentario, del disponente originario y se cuente con la anuencia de los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del artículo 13 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.