REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El artículo 1.14 de la ley dice que cualquier situación que no esté cubierta en este capítulo se castigará según las reglas del artículo 422 de esa misma ley. Esto significa que si hay algo que no está especificado aquí, se aplicará lo que dice otro artículo. El artículo 1.35 señala que los pasos para aplicar castigos o medidas de seguridad deben seguir lo que ya está establecido en la ley. En otras palabras, todo el proceso para sancionar o proteger debe hacerse como la ley lo indica. Además, el capítulo 12 habla sobre cómo los interesados pueden presentar una queja llamada "recurso de inconformidad" cuando no estén de acuerdo con una decisión, y ese trámite se realizará según lo que dice el capítulo 4 del título 18 de la ley.
- Art. 4La Secretaría de Salud es la única autoridad que puede crear las reglas técnicas sobre cómo manejar, en todo México, órganos, tejidos, partes de ellos, productos del cuerpo humano y cadáveres, incluso de embriones y fetos. También le toca a esa misma Secretaría hacer los instructivos, circulares y formatos necesarios para que este reglamento se pueda aplicar. En otras palabras, el gobierno decide las reglas claras para todo lo relacionado con donación y uso de partes del cuerpo.
- Art. 6**Aféresis**: Es un proceso que hacen los hospitales o clínicas que tienen bancos de sangre para separar partes de la sangre (como el plasma) de una sola persona. Esto se logra usando una máquina especial que gira o tiene flujo continuo. **Banco de Órganos y Tejidos**: Es un lugar que se dedica a conseguir órganos y tejidos para guardarlos y usarlos después en tratamientos médicos. **Banco de Sangre**: Es un establecimiento con permiso para obtener, revisar, separar, guardar, aplicar y vender sangre humana y lo que se deriva de ella. **Banco de Plasma**: Es un lugar autorizado para sacar plasma de la sangre usando el proceso de aféresis. **Cadáver**: Es el cuerpo de una persona cuando ya se comprobó que perdió la vida. **Concentrados celulares**: Son las células que se sacan de la sangre mientras todavía están dentro de su tiempo útil. **Derivados de sangre**: Son productos que se obtienen de la sangre y se usan para curar, diagnosticar o investigar. **Destino final**: Es lo que se hace con órganos, tejidos, sus derivados, productos y cadáveres (incluyendo embriones y fetos) al final: ya sea guardarlos para siempre, enterrarlos o desintegrarlos en condiciones sanitarias que permite la ley. **Disponente**: Es la persona que da permiso, según la ley, para disponer de órganos, tejidos, sus derivados, productos o cadáveres. **Disposición de órganos, tejidos y cadáveres**: Son todas las actividades para obtener, guardar, preparar, usar, entregar y dar destino final a órganos, tejidos, sus derivados
- Art. 12El artículo 12 dice que la persona que originalmente aceptó donar sus órganos, tejidos o su cuerpo después de morir, puede cambiar de opinión en cualquier momento y revocar su consentimiento, sin que le pase nada ni tenga consecuencias legales. Además, si esa persona no revocó su permiso cuando estaba viva, sus familiares no pueden hacerlo después de que ella muera. Es decir, la decisión que tomó en vida es la que cuenta, y los parientes no pueden echarla para atrás.
- Art. 13Cuando alguien muere sin haber dicho si quería donar sus órganos o su cuerpo, la ley dice quiénes pueden tomar esa decisión. Primero tiene derecho el esposo, esposa, concubino o concubina, luego los papás, abuelos, hijos, nietos, hermanos y tíos. Si no hay ninguno de ellos, le toca a la autoridad de salud, al Ministerio Público, a un juez, o a quien cuide legalmente a niños o personas que no puedan decidir por sí mismas. También pueden hacerlo las escuelas o institutos que necesiten el cuerpo para estudiar o investigar, pero solo después de un tiempo sin que nadie lo reclame. Al final, cualquier otra persona que las leyes señalen como autorizada también puede hacerlo.
- Art. 14El artículo dice que ciertas personas (familiares o cercanos al fallecido) pueden dar permiso para donar el cuerpo, órganos, tejidos y otras partes, siguiendo las reglas de la ley. Pero si el Ministerio Público pide una autopsia y no hay familiares que puedan decidir, las autoridades de salud pueden usar los órganos y tejidos para trasplantes, siempre y cuando sigan las normas técnicas oficiales.
- Art. 15Cuando varias personas tienen derecho a heredar algo después de otra (por ejemplo, los hijos de un hermano fallecido), se usa el mismo orden de parentesco que marca el Código Civil. Eso significa que primero heredan los más cercanos en la familia, como los hijos, luego los nietos, y así sucesivamente. Este artículo solo aplica para los herederos que no son los principales, es decir, los que no son directos como esposo o hijos. En pocas palabras, se sigue la misma regla de "quién es más familiar" para decidir quién se queda con la herencia.
- Art. 16Para donar órganos o tejidos en vida, debes tener entre 18 y 59 años. Necesitas un dictamen médico reciente que diga que estás sano, incluyendo tu salud mental. También tiene que haber compatibilidad entre tu cuerpo y la persona que recibirá el órgano, según los estudios que te hagan. Antes de donar, un doctor debe explicarte todos los riesgos de la cirugía, las consecuencias de perder el órgano y qué tan probable es que funcione para el receptor. Por último, tu decisión debe ser por escrito, sin que nadie te obligue, y tienes que firmar frente a dos testigos confiables o un notario.
- Art. 17El artículo 17 dice que escoger a la persona que dona y a la que recibe órganos, tejidos o sangre para trasplantes o transfusiones siempre debe hacerlo un médico, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. En el caso específico de los trasplantes, no se permite que un solo médico haga esa selección; tienen que participar varios doctores para mayor seguridad. Esto es para evitar favoritismos, errores o decisiones mal hechas. En pocas palabras, la ley quiere que todo sea supervisado por expertos y con controles claros.
- Art. 18Las leyes y reglas sobre cómo guardar y conservar órganos y tejidos para usarlos en tratamientos médicos las va a determinar la Secretaría de Salud. Ellos van a emitir unas instrucciones técnicas que todos deben seguir para que el proceso sea seguro y correcto. Esto quiere decir que no cualquiera puede hacerlo a su modo, sino que hay que esperar las indicaciones oficiales.
- Art. 19El Ministerio Público (el agente del gobierno que investiga delitos) puede autorizar que saquen órganos, tejidos o partes del cuerpo de un cadáver para usarlos en tratamientos médicos. Esto aplica solo si el cuerpo es de alguien que sí fue reclamado por sus familiares o si se sabe quién es, y siempre que se sigan las reglas técnicas que dé la Secretaría de Salud. Además, no debe haber una indicación en el testamento del fallecido que diga lo contrario, y se necesita el permiso de los familiares que la ley señala (como los hijos o el cónyuge). En pocas palabras, la ley permite usar órganos de un muerto si el difunto no lo prohibió y su familia está de acuerdo.
- Art. 20Cuando este reglamento menciona la "Ley", se refiere a la Ley General de Salud, y cuando habla de la "Secretaría", se refiere a la Secretaría de Salud. La aplicación de estas reglas le toca a la Secretaría de Salud. Los gobiernos de los estados (como el de tu estado) también pueden ayudar a dar estos servicios, pero solo si firman un acuerdo con la Secretaría para coordinarse.
- Art. 21Donar órganos o tejidos para curar a alguien es completamente gratis, no puedes cobrar ni pedir dinero por ello. La única excepción es en los casos muy específicos que marcan otros artículos de la ley. Esto aplica tanto para donar en vida como después de fallecer.
- Art. 22Está prohibido comprar o vender órganos o tejidos que se hayan extraído por una cirugía, un accidente o un delito. Esto significa que nadie puede lucrar con partes del cuerpo humano, sin importar cómo hayan sido separadas. La ley castiga a quien intente vender o comprar estos tejidos u órganos.
- Art. 23Si necesitas un órgano que no se regenera y es vital para vivir, como el corazón, solo se puede obtener de una persona fallecida. Para donar tus órganos o tejidos, debes llenar un documento con todos tus datos personales, como nombre, dirección y edad. También tienes que especificar si quieres donar en vida o después de morir, y dejar claro si lo haces por tu propia voluntad y sin recibir dinero a cambio. Además, debes incluir los datos del receptor si es en vida, o las condiciones para identificarlo si es después de tu muerte. Por último, el documento debe tener tu firma o huella, y si es privado, la firma de testigos.
- Art. 25Para que alguien pueda recibir un órgano o tejido, necesita cumplir con estos puntos: tener una enfermedad que sí se pueda curar o mejorar con el trasplante, y no tener otras enfermedades que puedan arruinar el éxito de la operación. También debe estar lo suficientemente sano, tanto física como mentalmente, para aguantar el trasplante y la recuperación. Además, tiene que dar su permiso por escrito después de que le expliquen bien en qué consiste la operación, los riesgos y qué tan probable es que funcione. Por último, debe ser compatible con la persona que va a donar el órgano o tejido. Los doctores encargados van a procurar que el receptor no tenga 60 años o más al momento del trasplante.
- Art. 26Si alguien quiere donar un órgano en vida, debe firmar un documento que incluya: su nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil y ocupación. También tiene que poner los datos de su esposo(a) o pareja (si la tiene), y si es soltero, los de sus papás o algún familiar cercano. Además, debe dejar claro que acepta el trasplante por su propia voluntad y que le explicaron bien cómo será la operación y qué posibilidades de éxito tiene. Al final, tiene que firmar o poner su huella, y si el documento es privado, también deben firmar dos testigos. Cuando el paciente es menor de edad o no puede tomar decisiones por sí mismo, sus papás o tutores pueden autorizar el trasplante, siempre y cuando les hayan explicado bien las probabilidades de éxito. En ese caso, el documento debe incluir los mismos datos del artículo anterior y además especificar qué parentesco tienen con el paciente. Si es una emergencia, el familiar que esté presente puede dar el permiso, y si no hay nadie, lo decide el comité de trasplantes del hospital.
- Art. 28Este artículo dice que, para poder usar órganos o tejidos de una persona fallecida en un trasplante, el cuerpo debe cumplir ciertas condiciones antes de que la persona muera. Primero, la persona debe tener una edad que haga que sus órganos sean útiles para trasplantar. Segundo, no debe haber sufrido una muerte muy lenta o dolorosa que dañe los órganos. Tercero, no debe haber tenido cáncer que pudiera haberse propagado al órgano que se va a usar. Y cuarto, no debe haber tenido infecciones graves u otras enfermedades que, según los médicos, puedan dañar a quien recibe el órgano o hacer que el trasplante no funcione.
- Art. 29Este artículo dice que todo lo relacionado con sacar, guardar, preparar y usar órganos, tejidos o partes del cuerpo de personas vivas o muertas, solo se puede hacer en lugares que tengan permiso oficial. Esto aplica si se usa para curar a alguien, para hacer estudios científicos o para enseñar a estudiantes. No se puede hacer en cualquier lado, solo en instituciones autorizadas por el gobierno.
- Art. 30El artículo 30 dice que los bancos de órganos y tejidos pueden guardar cosas como córneas, hígados, huesos, médula ósea, páncreas, piel, riñones, sangre y otras partes del cuerpo que autorice el gobierno. También explica que un banco puede especializarse en uno solo de estos tipos o manejar varios al mismo tiempo. En los papeles oficiales del banco debe estar bien claro de qué tipo es, es decir, qué órganos o tejidos tiene permitido almacenar.
- Art. 31El artículo 31 dice que los encargados de los bancos de órganos y tejidos tienen que hacer más fácil el proceso de los trasplantes. Para eso, deben cumplir con funciones como elegir a las personas que donarán órganos, obtener y guardar los órganos y tejidos, preservarlos y almacenarlos bien, y distribuirlos donde se necesiten. También pueden hacer otras tareas parecidas que la Secretaría de Salud indique. Además, pueden realizar investigaciones científicas, enseñar sobre estos temas y capacitar a su personal.
- Art. 32Los bancos de órganos y tejidos son lugares donde se guardan y preparan partes del cuerpo para trasplantes. La ley dice que estos bancos siempre tienen que trabajar junto con un hospital o clínica, ya sea del gobierno, de una organización social o de un hospital privado. Esto significa que no pueden operar por sí solos, sino que deben estar conectados con un establecimiento de salud para garantizar seguridad y control.
- Art. 33La Secretaría de Salud va a establecer las reglas para que los bancos de órganos y tejidos funcionen bien, como su organización, los servicios que dan y las medidas de limpieza e higiene. Esas reglas saldrán en documentos oficiales llamados normas técnicas, instructivos o circulares, y se publicarán en la Gaceta Sanitaria para que todos puedan consultarlas.
- Art. 34Los hospitales o clínicas que hagan trasplantes tienen que formar un Comité Interno de Trasplantes, que es un grupo de doctores especialistas que se encarga de varias cosas. Este comité checa que los trasplantes se hagan siguiendo todas las reglas de la ley y con la mayor seguridad posible, siempre respetando la ética médica. También elige quién puede donar órganos y quién va a recibirlos, y les da toda la información necesaria a los donadores, receptores y sus familias sobre el procedimiento. Además, se asegura de que el personal médico se mantenga actualizado. Este comité debe estar formado por doctores expertos en trasplantes de distintas especialidades, y necesita ser aprobado por la Secretaría de Salud.
- Art. 35Cuando la ciencia avance tanto que hacer trasplantes ya no sea necesario, o si se da un caso distinto al que ya menciona el artículo 32 de la Ley, la Secretaría de Salud puede decirlo oficialmente. Al publicar ese aviso en la Gaceta Sanitaria, todos los hospitales y bancos de órganos deben dejar de hacer cualquier operación relacionada con ese tipo de trasplante.
- Art. 36La Secretaría de Salud será la encargada de manejar los registros nacionales de trasplantes y transfusiones. Esto significa que ella va a organizar cómo se reparten los órganos y tejidos en todo México, y también pondrá las reglas para que se puedan obtener de manera más fácil. Además, llevará una lista de las personas que donan órganos y tejidos, así como de los lugares autorizados para proveer sangre. También estudiará y dará información sobre todo lo relacionado con la disposición de órganos y tejidos humanos. Por último, enviará muestras de control a los bancos de sangre y servicios de transfusión, y hará otras tareas parecidas que la misma Secretaría indique.
- Art. 37Los hospitales o clínicas que hagan trasplantes de órganos o tejidos para curar a alguien deben reportar lo que hacen al Registro Nacional de Trasplantes y al Registro Nacional de Transfusiones. Tienen que entregar este informe en la forma y cada cierto tiempo que indique la Secretaría de Salud. En cambio, para donar sangre o sus derivados no hace falta que el donante firme nada por escrito.
- Art. 39La sangre que se obtiene de personas que la donan de manera voluntaria (no por obligación) no se puede vender ni intercambiar como si fuera un producto comercial. Los bancos de sangre y los servicios de transfusión deben tener ciertos espacios y servicios básicos, como una sala de espera, área para exámenes médicos, un laboratorio, un lugar para aplicar la sangre o sus partes, así como espacio para guardarla correctamente. También necesitan una oficina para el control administrativo y la entrega de derivados de la sangre, y unos baños adecuados. Todo esto es para que el proceso sea seguro y esté bien organizado.
- Art. 41La Secretaría de Salud va a decidir cómo deben funcionar los bancos de sangre, los de plasma y los servicios de transfusión. Esto incluye las reglas sobre su organización, los requisitos que deben cumplir y los aspectos de ingeniería sanitaria (es decir, cómo deben estar construidos y equipados para ser seguros). Para eso, la Secretaría publicará normas técnicas, instructivos o circulares en la Gaceta Sanitaria (que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian estas reglas). Esas publicaciones son obligatorias y todos los centros deben seguirlas al pie de la letra.
- Art. 42Pues mira, cuando te saquen sangre o te pongan una transfusión, todo el equipo que usen (como las bolsas, agujas y tubos) debe ser de un solo uso y desechable, es decir, que lo tiren después. Además, ese material tiene que cumplir con las reglas de calidad que ponga la Secretaría de Salud en sus normas técnicas. Los bancos de sangre y los servicios de transfusión están obligados a tener reactivos especiales para hacer pruebas importantes. Por ejemplo, deben medir tu hemoglobina (que indica si tienes anemia), detectar el antígeno de la hepatitis B, hacer la prueba de sífilis (o lues) y cualquier otro examen que la Secretaría pida según los avances científicos.
- Art. 44El artículo 44 dice que los bancos de sangre, de plasma y los servicios de transfusión deben dejar que la Secretaría de Salud revise cómo trabajan. Para eso, tienen que permitir que tomen muestras de la sangre en el momento de recolectarla, separar sus componentes y guardarla. El artículo 46 explica que el dueño y el médico encargado de los bancos de órganos, tejidos, sangre, plasma y servicios de transfusión son responsables juntos (mancomunadamente) de lo que pase ahí. Esa responsabilidad puede ser civil (tener que pagar por daños) y administrativa (problemas con el gobierno por no cumplir las reglas).
- Art. 46La Secretaría de Salud va a establecer cuánto tiempo dura la sangre y sus partes (como los glóbulos rojos) en buen estado para que se puedan usar de manera segura. El médico encargado del banco de sangre debe tirar la sangre o sus componentes si ya no están en condiciones óptimas, aunque todavía no se haya cumplido el plazo de vigencia. Esto aplica aunque el producto parezca que todavía sirve por la fecha, pero esté dañado o en mal estado.
- Art. 47El artículo 47 dice que los médicos que estén a cargo de un banco de sangre, plasma o servicio de transfusión deben cumplir con los requisitos que marca este reglamento. El artículo 48 explica qué tiene que hacer ese médico responsable: debe llevar un control de toda la sangre que se obtenga, anotar cuánto se extrajo a cada donante y cuándo, y hacerles exámenes médicos y análisis de laboratorio, como el grupo sanguíneo y pruebas de hepatitis o sífilis. También debe asegurarse de que los donantes tengan permiso de la Secretaría de Salud, revisar que estén en condiciones de donar, y esperar al menos 45 días entre donaciones de sangre total o 15 días para plasma. Si los exámenes muestran que alguien no puede donar, el médico debe quitarle el permiso y avisar a la Secretaría, además de reportar periódicamente cuánta sangre entra y sale, e informar de inmediato si deja de ser el responsable.
- Art. 49Todos los hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades y lugares donde se atiende a personas enfermas, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados, deben tener un banco de sangre o un servicio para hacer transfusiones que esté autorizado. Esto aplica sin importar si la institución es pública, privada o social. La regla es que siempre deben estar listos para dar sangre si alguien la necesita.
- Art. 50La Secretaría de Salud va a impulsar y crear programas para estudiar todo lo relacionado con donar partes del cuerpo, como órganos, tejidos o cadáveres. Esto incluye investigar cómo funcionan los trasplantes, las transfusiones de sangre y otros tratamientos médicos similares. El objetivo es que estos procesos sean más seguros y efectivos para la gente.
- Art. 51Los hospitales o clínicas que necesiten que alguien done sangre de manera ocasional (no los donantes regulares) tienen que hacerle un chequeo médico completo y los análisis de laboratorio que pidan las reglas técnicas que aplican en esos casos. Esto es para asegurarse de que la sangre sea segura y no tenga ningún problema de salud.
- Art. 52Si un médico o un director de un hospital sospecha que alguien se enfermó por una transfusión de sangre, debe avisarle a la Secretaría de Salud. Esto aplica también si fue por alguno de los componentes de la sangre. La idea es que el gobierno se entere rápido para investigar y prevenir más casos. Solo se reportan las sospechas, no necesitan tener la prueba definitiva.
- Art. 53La sangre que se dona y sus partes, como el plasma, deben prepararse, guardarse y etiquetarse siguiendo reglas muy estrictas. Esas reglas las pone el Reglamento de este artículo y también las normas técnicas que la Secretaría de Salud publique. En palabras simples: todo el proceso con la sangre debe hacerse como lo indique la ley y lo que digan las autoridades de salud. Nadie puede hacerlo a su modo, porque es para cuidar que la sangre sea segura al usarla.
- Art. 54Antes de que te hagan una transfusión de sangre, es obligatorio analizar tu tipo de sangre (grupos ABO y RH) y también el de la persona que dona la sangre, para asegurarse de que sean compatibles. Aparte, deben hacer unas pruebas de compatibilidad que la Secretaría de Salud ya tiene definidas en sus reglas técnicas. La transfusión solo la puede hacer un doctor o una enfermera, pero siempre bajo las órdenes y supervisión del médico que está a cargo de tu caso.
- Art. 55Cuando te saquen sangre o te la dividan para usarla, el banco de sangre debe guardar una pequeña muestra de esa unidad por lo menos 24 horas después de que te la hayan transfundido. Eso es para tener una prueba por si algo sale mal o necesitan revisarla. La muestra piloto es como una "pruebita" que se separa del resto de la sangre. Así se aseguran de que todo esté en orden.
- Art. 56Cuando se usen partes o productos del cuerpo humano para fabricar cosas, como medicinas o cremas, se deben seguir las reglas de salud que controlan ese proceso. Es decir, las fábricas o laboratorios tienen que cumplir con las normas sanitarias para asegurar que todo se haga de forma segura e higiénica. Nada de andar usando estos materiales sin permiso ni supervisión.
- Art. 57Los hospitales y clínicas pueden usar las placentas que reciban —ya sea que las hayan pagado o les hayan regalado— para fines científicos o industriales, siempre y cuando sigan las reglas técnicas que indique la Secretaría de Salud. En otras palabras, no pueden hacer lo que quieran con ellas, sino que deben cumplir con normas oficiales para su manejo.
- Art. 58La Secretaría va a crear reglas técnicas sobre cómo se deben manejar, usar, guardar y deshacerse de los cuerpos de personas fallecidas. Esto significa que deben seguirse ciertos pasos legales para tratar los cadáveres, como en hospitales o servicios funerarios. Estas normas son obligatorias para todos los que trabajen con cuerpos. La idea es que todo se haga de manera ordenada y respetuosa.
- Art. 59Para que un cadáver pueda usarse para investigaciones o clases, primero tiene que haber un documento oficial que confirme que la persona realmente falleció. Esa certificación debe hacerse siguiendo las reglas específicas del artículo 317 de la misma ley. En otras palabras, no se puede tocar ni mover el cuerpo para esos fines hasta que un médico o autoridad competente verifique la muerte.
- Art. 60El artículo 60 dice que si encuentran el cuerpo de una persona que no saben quién es (desconocida), el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) es quien decide qué hacer con él. Esa decisión debe seguir lo que marcan las leyes, este Reglamento y las reglas técnicas que dé la Secretaría. En pocas palabras, nadie más puede disponer del cadáver, solo la autoridad, y siempre conforme a las normas.
- Art. 61Si alguien muere y ya se sabe quién es, pero el Ministerio Público o un juez ordenan hacerle una autopsia (que es la necropsia), no se puede usar su cuerpo para trasplantes, investigaciones o enseñar en escuelas de medicina a menos que sus familiares o quienes están autorizados por la ley (los disponentes secundarios) den un permiso por escrito. Ese permiso tiene que seguir las reglas que marcan otros artículos de este reglamento, como los artículos 13 y 14.
- Art. 62Para mover, donar o hacer cualquier cosa con un cuerpo fallecido, primero necesitas un certificado de defunción. Ese papel lo sacan los doctores o personas autorizadas por el gobierno de salud, pero solo después de confirmar que la persona murió y saber por qué. Sin ese documento, no puedes disponer del cadáver.
- Art. 63Para enterrar o incinerar a una persona fallecida, necesitas que el encargado del Registro Civil o un juez te dé permiso. Antes de autorizar, esa persona debe confirmar que la muerte ocurrió y por qué, así que te va a pedir el acta de defunción. Sin ese documento, no te dejarán hacer nada. En pocas palabras, no puedes disponer del cuerpo sin antes cumplir con el registro oficial.
- Art. 64Si un cuerpo va a estar sin enterrar o sin cremar más tiempo del que marca la ley (que es lo que dice el artículo 339), hay que conservarlo siguiendo las reglas del siguiente artículo. Básicamente, si por alguna razón no se puede sepultar o incinerar a tiempo, se debe aplicar un método especial de conservación. Esto aplica para cualquier situación donde haya una demora permitida.
- Art. 65Este artículo dice que el cuerpo de una persona fallecida se puede conservar de cuatro maneras aprobadas. La primera es meterlo en un cuarto frío especial, a menos de cero grados centígrados, bien cerrado. La segunda es embalsamarlo, que es inyectarle líquidos antisépticos en las venas para evitar que se descomponga. La tercera es sumergir todo el cuerpo en un recipiente cerrado con esos mismos líquidos antisépticos. Y la cuarta es cualquier otro método que después autorice la Secretaría de Salud, según los nuevos descubrimientos científicos.
- Art. 66Los encargados de vigilar que los panteones estén limpios y no representen un riesgo para la salud son las autoridades de salud, como la Secretaría de Salud. Ellos se aseguran de que se cumplan las leyes y las reglas técnicas que ellos mismos emiten. Esto aplica en todo México y es para que los cementerios estén en buenas condiciones sanitarias. En pocas palabras, el gobierno supervisa que los panteones no causen enfermedades.
- Art. 67Este artículo dice que, cuando entierran a una persona, su cuerpo debe quedarse en la fosa por un tiempo mínimo obligatorio. Para alguien que tenía más de 15 años cuando murió, ese tiempo es de seis años. Sí era menor de 15 años, el mínimo es de cinco años. Después de cumplirse esos plazos, los restos ya no se consideran un cuerpo humano, sino que se ven como tierra o residuos inorgánicos.
- Art. 68Cuando alguien fallece, los documentos que permiten llevar el cuerpo a otro lugar (como una funeraria o para cremarlo) se llaman comprobantes de embalsamamiento. Esos papeles deben tener un formato especial que la Secretaría de Salud va a decidir y publicar en la Gaceta Sanitaria, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen todas esas reglas. En pocas palabras, las funerarias y servicios funerarios solo pueden usar los modelos oficiales que la Secretaría dé a conocer.
- Art. 69Si alguien necesita mover un cuerpo sin vida (cadáver) de un lugar a otro, ya sea por avión, carro o barco, ese traslado debe hacerse en un espacio separado de donde viajan las personas o se llevan los productos. No puede ir junto a los pasajeros ni con la carga normal. Además, hay que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada).
- Art. 70Este artículo habla sobre qué puede pasar con los órganos, tejidos, productos o cadáveres de las personas después de que mueran. Las opciones permitidas son: enterrarlos, incinerarlos (quemarlos), guardarlos en acrílico, conservarlos con parafina o como esqueleto para enseñar, o embalsamarlos permanentemente para clases de medicina. También se permite conservar órganos y tejidos con químicos para enseñar, o usar cualquier otro método que autorice la Secretaría de Salud. Además, nunca se puede disponer de tu cuerpo o partes de él si tú no estabas de acuerdo cuando estabas vivo.
- Art. 71Este artículo dice que solo ciertas personas pueden preparar o conservar un cuerpo después de la muerte. Esas personas son: los médicos con título oficial registrado, los técnicos en embalsamamiento que tengan su diploma registrado, y otras personas que reciban un permiso especial de la Secretaría de Salud. En pocas palabras, no cualquier persona puede hacer este trabajo, solo quienes tienen estudios y permisos oficiales.
- Art. 72Este artículo dice que los lugares que guardan o preparan cuerpos de personas fallecidas (como funerarias o velatorios) solo pueden hacer los tipos de conservación que las autoridades de salud les hayan dado permiso. No pueden inventarse métodos o usar técnicas que no estén aprobadas. Además, ese permiso depende de qué tan equipado está el lugar y de lo que se necesite en ese momento para cuidar la salud de todos. En pocas palabras, solo pueden hacer lo que esté autorizado y de acuerdo a su capacidad.
- Art. 73Cuando una persona muere, hay reglas claras sobre cómo tratar su cuerpo. Este artículo dice que esas mismas reglas también aplican para los cuerpos de embriones y fetos, en los casos que sea necesario. O sea, no se inventan nuevas reglas para ellos, sino que se usan las que ya existen para los cadáveres en general. Esto es importante sobre todo para temas de investigación y enseñanza, que es de lo que habla el capítulo donde está este artículo.
- Art. 74Las "instituciones educativas", según este artículo, son escuelas o centros que enseñan o investigan usando partes del cuerpo humano. Eso incluye órganos, tejidos, productos derivados, cadáveres, embriones y fetos. Por ejemplo, una universidad que disecciona cadáveres para clases de medicina cumple con esta definición. En pocas palabras, se refiere a lugares donde se estudia o trabaja con cuerpos o partes humanas.
- Art. 75El artículo 75 dice que solo se puede hacer investigación y enseñanza médica usando órganos o tejidos humanos si se cumplen ciertas condiciones. Primero, debe seguir las reglas del artículo 346 de la misma ley. Segundo, esa información que se busca no se puede obtener de otra manera más sencilla. Y tercero, antes de hacerlo con personas, ya se debe haber experimentado con animales, en laboratorios o con otros datos científicos que lo respalden.
- Art. 76El artículo 76 dice que los estudios y la enseñanza sobre trasplantes solo los pueden hacer doctores y hospitales que tengan un permiso especial del gobierno. Ese permiso lo da la Secretaría de Salud, y ellos también vigilan que todo se haga bien. O sea, no cualquier persona o lugar puede investigar o enseñar sobre trasplantes; tiene que estar autorizado de manera oficial. La intención es que estos trabajos sean seguros y estén controlados para proteger a los pacientes.
- Art. 77Solo las escuelas de medicina o los hospitales donde se den clases de medicina pueden enseñar o hacer investigación sobre trasplantes usando cadáveres. Esto aplica tanto para la enseñanza como para los estudios que se hagan. Quiere decir que no cualquier lugar puede hacer esto, solo los autorizados para formar médicos o especialistas en el tema. Es para asegurar que se haga de manera correcta y profesional.
- Art. 78Las escuelas que enseñan medicina o ciencias de la salud deben avisarle al gobierno (la Secretaría) cuántos cuerpos necesitan para sus clases y también reportar los que ya tienen. Así, el gobierno decide cómo repartir los cuerpos disponibles entre todas las instituciones. Además, si quieren usar el cuerpo de una persona conocida para estudiar o investigar, necesitan un permiso firmado por el familiar o la persona que puede autorizarlo. Ese permiso puede hacerse ante un notario público, o también puede ser un documento simple firmado frente a dos testigos que sean mayores de edad y estén en su sano juicio.
- Art. 80El Artículo 80 dice que si quieres donar tu cuerpo para que lo usen en la investigación o en clases, debes llenar un documento que incluya tus datos básicos como nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil y ocupación. También tienes que poner el nombre y domicilio de tu esposo(a) o pareja si la tienes, y de tus papás; si ya fallecieron, solo anótalo. Si no tienes pareja ni padres, debes escribir los datos de algún familiar cercano. Además, debes dejar claro que lo haces por tu propia voluntad y sin recibir dinero, decir a qué escuela o institución le donas tu cuerpo, y confirmar que te explicaron bien para qué lo usarán y qué pasará al final.
- Art. 81Si alguien muere y no dijo en vida si quería donar su cuerpo para que lo estudien en escuelas de medicina, sus familiares más cercanos (como padres, hijos o esposo/a) pueden tomar esa decisión. Eso sí, solo si el difunto no dejó un testamento donde haya dicho lo contrario, por ejemplo, que no quería donar nada. Para que sea válido, los familiares deben firmar un documento frente a un notario o con dos testigos que no tengan interés en el asunto. Ese papel tiene que incluir los mismos datos que pide el artículo 80 del reglamento, como la identidad del difunto y la autorización.
- Art. 82Las escuelas de medicina o instituciones educativas solo pueden recibir cuerpos de personas que no hayan sido identificadas, es decir, que nadie las haya reclamado. Cuando recojan el cadáver, tienen que firmar un recibo con los datos que pida la autoridad de salud. También deben conseguir tres documentos: la autorización del Ministerio Público para quedarse con el cuerpo, el certificado de defunción y una copia del aviso que el ministerio le mande al juez o al Registro Civil para que levanten el acta de defunción. Además, el cuerpo debe transportarse en un vehículo especial que tenga permiso para hacer ese servicio.
- Art. 83Cuando se vaya a usar un órgano o tejido según la Ley (artículo 34), tienes que levantar un acta muy detallada que describa exactamente qué órgano o tejido es, con todos los datos para identificarlo sin confusión. También debes anotar si ese órgano se va a incinerar, se va a guardar o se manda a otro lado para investigación o enseñanza. Al final, esa acta se completa con el comprobante de que se incineró, se guardó o se recibió si fue enviado a otro lugar.
- Art. 84Las escuelas y universidades tienen que devolver los cuerpos que les prestaron para estudiar o investigar, aunque ya se haya pasado el tiempo de entrega. Esto solo aplica si una autoridad con permisos lo pide o si alguien con derecho a decidir (como un familiar cercano) reclama el cuerpo. La obligación existe siempre y cuando el cadáver todavía no haya sido usado para su propósito final, como ser enterrado o cremado.
- Art. 85Si alguien reclama un cadáver que está en una escuela o universidad para fines de estudio o investigación, debe seguir estos pasos: Primero, presentar una solicitud por escrito con su nombre, domicilio, datos de identificación, el parentesco o motivo por el que reclama, los datos del cuerpo y su firma. Segundo, agregar los documentos que respalden su petición y acrediten quién es. Tercero, comprobar que el cuerpo es realmente el de su familiar o conocido. Cuarto, al recibir el cuerpo, firmar un recibo frente a dos testigos. Y quinto, recibir junto con el cadáver un comprobante de embalsamamiento con los detalles de la técnica usada. Todo este trámite es completamente gratis.
- Art. 86Las escuelas o universidades que reciban cuerpos para estudiarlos o hacer investigaciones deben avisar al Registro Civil y a otras autoridades correspondientes. Tienen que hacer todos los trámites legales necesarios para que todo esté en orden. Esto asegura que el manejo del cadáver sea legal y esté registrado. Es como pedir permiso y dar aviso a las oficinas correctas antes de usar el cuerpo para fines educativos.
- Art. 87Si un cadáver o partes de él ya no sirven para estudiar o investigar en una escuela de medicina, la escuela debe incinerarlos o conservarlos. También tiene que avisarle a la autoridad de salud correspondiente. Todos los trámites y gastos que esto genere los paga la misma escuela, no los familiares ni el gobierno.
- Art. 88Las escuelas y universidades (que son las "instituciones educativas") deben usar los cuerpos de personas fallecidas de forma correcta y respetuosa. Cada año, solo pueden recibir la cantidad de cuerpos que la Secretaría de Salud les autorice por escrito, ni uno más. Si necesitan más cadáveres para sus estudios, tienen que pedir permiso especial explicando por qué los requieren.
- Art. 89La Secretaría solo te dará las licencias, permisos o tarjetas de control sanitario de los que habla este reglamento después de que hayas cumplido con todos los requisitos que te piden. Es como un trámite: primero entregas lo que necesitan, y luego ellos te autorizan los documentos.
- Art. 90El artículo 90 dice que ciertos lugares y vehículos necesitan una licencia sanitaria para funcionar. Esto aplica a hospitales públicos, sociales o privados que hagan trasplantes, bancos de órganos, tejidos, sangre o plasma, y servicios de transfusión. También aplica a lugares que obtengan, manejen o entreguen productos hechos de sangre, como medicamentos. Las escuelas que usen cadáveres para investigar o enseñar, y los vehículos que transporten cadáveres o partes de ellos, también necesitan ese permiso. Es como un requisito de salud para que todo esté regulado y seguro.
- Art. 91El artículo 91 dice que los negocios mencionados en el artículo anterior, además de cumplir con las reglas de este reglamento, también deben cumplir con las del Reglamento de Servicios de Salud. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a dar una sola licencia o permiso que demuestre que esos negocios ya cumplieron con todos los requisitos de ambos reglamentos. En otras palabras, si tienes un negocio de salud, necesitas cumplir dos conjuntos de reglas, pero solo te dan un papel oficial que lo aprueba todo.
- Art. 92Los hospitales o clínicas que quieran hacer trasplantes deben cumplir con ciertos requisitos. Además de dar atención médica normal, deben ser expertos en trasplantes. Tienen que tener su propio laboratorio para analizar muestras de tejido y sangre, y también un banco de sangre. Deben contar con una sala de recuperación y una unidad de cuidados intensivos. También necesitan doctores especializados en el tipo de cirugía que van a hacer, y otro personal médico con experiencia en el área. Por último, deben tener los medicamentos y el equipo quirúrgico adecuados, además de lo que pida este reglamento.
- Art. 93Los lugares donde se guardan órganos, tejidos, sangre o plasma, y los que hacen transfusiones, deben cumplir con estas reglas: tener suficiente personal capacitado para el trabajo, darles cursos de actualización seguido y revisar cómo trabajan. También necesitan un responsable profesional a cargo, y en el caso de los bancos de órganos y tejidos, deben contar con áreas para obtenerlos, prepararlos, guardarlos, darlos a quien los necesite, dar información, llevar el control administrativo y tener instalaciones limpias y adecuadas. Para los bancos de sangre y plasma, aplican las mismas reglas que dice el artículo 40 de este reglamento, además de lo que ordene el mismo. También pueden tener una sección para separar la sangre en sus partes, como el plasma.
- Art. 94Los negocios que venden productos de la fracción IV del artículo 90 deben cumplir estos requisitos: tener trabajadores entrenados para manejar y dar esos productos, contar con las herramientas y equipos correctos, tener baños y áreas limpias, y tener a un profesionista encargado del servicio. También deben cumplir con cualquier otra regla que ponga este Reglamento.
- Art. 95Las escuelas de medicina que reciben cuerpos para enseñar anatomía deben tener un lugar especial llamado anfiteatro, con buena ventilación para que no huela feo y con sistemas para mantener los cuerpos en buen estado. También necesitan un espacio seguro para guardar los cuerpos o partes de ellos, y al menos un vehículo adecuado para transportarlos. Además, deben contar con el material, equipo y personal capacitado para conservar los cuerpos correctamente. Por último, tienen que cumplir con cualquier otro requisito que ponga este reglamento.
- Art. 96Los carros que se usan para llevar cuerpos sin vida (como las funerarias o ambulancias) deben cumplir con estas reglas: solo pueden usarse para eso, no para otras cosas. Tienen que estar siempre limpios y desinfectados. Además, deben tener un espacio especial donde se ponga el cuerpo, completamente separado del resto del vehículo y cerrado para que no se vea por fuera; si tiene ventanas, deben ser de vidrio opaco. Por último, también deben cumplir con cualquier otra regla que ponga este reglamento.
- Art. 97Para sacar una licencia sanitaria de un negocio, servicio o vehículo, el dueño o su apoderado legal debe pedirla por escrito y firmarla. Además, hay que entregar todos los papeles que demuestren que cumples con lo que piden los artículos 92 al 96 de este reglamento. También tienes que incluir cualquier otra información que pida la Secretaría de Salud.
- Art. 98Este artículo habla sobre las licencias sanitarias, que son permisos para operar negocios como restaurantes o farmacias. Dice que estas licencias duran al menos dos años desde que se emiten. Puedes renovarlas por el mismo tiempo (otros dos años), siempre y cuando sigas cumpliendo con lo que pide la ley. Para renovarla, tienes que pedirlo por lo menos 30 días antes de que se venza. El trámite se hace ante la Secretaría de Salud.
- Art. 99El artículo 99 dice que la Secretaría de Salud puede revisar o cancelar las licencias de este tipo en cualquier momento, sin avisar. El artículo 100, por su parte, lista todas las situaciones que necesitan un permiso sanitario. Por ejemplo, los encargados de hospitales o laboratorios que manejen órganos, tejidos o cadáveres deben pedir permiso. También se necesita para traer o sacar del país órganos humanos, sangre procesada o cadáveres. Otras situaciones incluyen embalsamar cuerpos, cremar o enterrar antes de 12 o después de 48 horas de la muerte, y exhumar antes del tiempo legal. Finalmente, los bancos de sangre, escuelas que usen cadáveres para investigación y proveedores de sangre también necesitan este permiso.
- Art. 101Para ser responsable de un establecimiento médico, necesitas dos cosas: primero, tener título de médico cirujano; segundo, tener experiencia en el servicio que ofrece el lugar, como hospital o clínica.
- Art. 102Para obtener el permiso sanitario necesario para traer órganos, tejidos, cadáveres o hemoderivados (como plasma o medicamentos derivados de la sangre) a México, necesitas cumplir con estos requisitos según el caso: Si son órganos o tejidos, debes presentar un certificado de un médico legal que confirme las condiciones antes de la muerte de la persona donante. También necesitas los documentos de la institución educativa o de salud que hará el traslado y los que usarán el material, además de información sobre el receptor o el destino final de los órganos. Si es un cadáver, debes entregar el acta de defunción, el certificado de embalsamamiento y el permiso de traslado internacional, todo traducido al español y avalado por autoridades mexicanas en el extranjero. También aplican reglas de tratados internacionales. Si son hemoderivados, necesitas un certificado de la autoridad sanitaria del país de origen, traducido al español y validado por el consulado mexicano, que explique las condiciones del producto. Además, debes dar los documentos de la institución que hará el traslado y de la que los usará.
- Art. 103**Artículo 103:** La Secretaría de Salud solo te va a dar el permiso para usar hemoderivados (sangre o sus componentes) del extranjero si en México ya hay suficiente para todos los pacientes. **Artículo 104:** Para sacar el permiso de importación o exportación de cadáveres o restos áridos (huesos secos), necesitas cumplir con estos requisitos: - **Si es un cadáver:** Presentar el acta de defunción, un comprobante de que fue embalsamado (tratado para conservarlo), decir si lo vas a transportar por avión, barco o carretera, y aclarar a dónde va a ir finalmente. - **Si son restos áridos:** Mostrar el comprobante de que ya fue enterrado (inhumación), indicar el medio de transporte (avión, barco o carretera), y decir el destino final de los restos.
- Art. 105Cuando alguien muere, si quieren embalsamar el cuerpo después de 12 horas de haber fallecido, el permiso lo puede pedir un familiar o cualquier persona que demuestre que tiene derecho legal para hacerlo. Solo necesitan presentar el acta de defunción. Si quieren hacerlo antes de que pasen esas 12 horas, deben llevar una solicitud por escrito explicando por qué, el acta de defunción firmada por un médico con título, y los papeles que comprueben que tienen autoridad para hacer el trámite.
- Art. 107Cuando te dan permiso para embalsamar un cuerpo, el gobierno va a nombrar a un doctor oficial para que supervise cómo lo hacen y se asegure de que se haga bien. Ese doctor también tiene que verificar que el certificado de muerte sea real y correcto antes de que empiece el proceso. Por otro lado, si quieres enterrar a una persona antes de que pasen 12 horas de su fallecimiento, solo es posible si el médico que firmó la muerte dice que es urgente para cuidar la salud de la gente, explicando por qué es necesario. En cualquier otro caso, se revisarán las razones que se den.
- Art. 112Para tramitar el permiso sanitario del artículo 100, necesitas cumplir estos requisitos: primero, escribir una carta donde aceptes ser proveedor y seguir las reglas del reglamento y los instructivos. También debes tener entre 18 y 55 años, pesar más de 55 kilos, y pasar los exámenes médicos y de laboratorio que te haga la Secretaría de Salud. Si el permiso es para ciertos casos (como el de la fracción VIII del artículo 100), te lo darán por dos años, y si es de otro tipo (fracción IX), solo por un año. El tiempo del permiso empieza a contar desde el día que te lo entreguen. Para otros tipos de permiso, tendrás que explicarle a la Secretaría cómo vas a manejar los productos y asegurarte de que no pongan en riesgo la salud de las personas.
- Art. 114Para obtener los permisos sanitarios que menciona el reglamento, tienes que cumplir con los requisitos que vienen en los instructivos que publica la Secretaría. Si quieres renovar tu permiso, puedes hacerlo por el mismo tiempo que duró la primera vez, siempre y cuando sigas cumpliendo con todo lo que pide la Ley y el reglamento. Debes pedir la renovación por lo menos 30 días antes de que se venza tu permiso.
- Art. 116La Secretaría de Salud puede pedir una tarjeta de control sanitario a las personas que manejen órganos, tejidos, partes del cuerpo o cadáveres, si hay riesgo de que se propague una enfermedad. Solo se puede enterrar o cremar un cuerpo después de 48 horas de la muerte, a menos que se haya embalsamado o conservado. Cuando se da el permiso de entierro o cremación, se le avisa al Registro Civil. Para pedir las autorizaciones, hay que usar los formatos oficiales que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 118Para sacar un permiso para exhumar un cuerpo (sacarlo de su tumba), necesitas presentar el acta de defunción y el comprobante de que ya estaba enterrado. También debes explicar por qué lo quieres sacar y a dónde irán los restos. Pero no te darán el permiso si solo quieres volver a enterrar o incinerar el cuerpo después, a menos que sea una emergencia muy grande que la autoridad de salud considere justificada. Por otro lado, no tienes que pedir permisos nuevos en estos casos: si cambia el representante legal de una empresa, si cambian al encargado del establecimiento, si aumentan los recursos, o si solo mejoran la organización. En estas situaciones, con avisar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días siguientes al cambio es suficiente. Si no avisas, te pueden sancionar por incumplimiento.
- Art. 120Si tienes un permiso relacionado con este reglamento, la Secretaría puede revisarlo cuando quiera, sin avisarte antes. No importa si ya te lo dieron, ellos pueden checar que todo esté en orden en cualquier momento. Básicamente, te pueden supervisar aunque ya hayas cumplido con los trámites.
- Art. 121La Secretaría tiene 45 días hábiles para darte una respuesta cuando pidas una licencia o permiso sanitario. Ese plazo empieza a contar desde que entregas tu solicitud o desde que les des las aclaraciones que ellos te pidan. Si en ese tiempo no te dicen nada, se entiende que tu permiso o licencia ya está aprobado.
- Art. 122La dependencia de salud del gobierno (la Secretaría) puede quitarte un permiso que te haya dado antes si pasa algo de esto: primero, si después de darte el permiso resulta que lo que haces o vendes es peligroso para la salud. Segundo, si te pasas de los límites que te marcaron en el permiso. Tercero, si usas el permiso para otra cosa diferente a la que pediste. Cuarto, si desobedeces muy feo las reglas de la ley o del reglamento. También te lo pueden quitar si das datos o documentos falsos, si no cumples con los requisitos del permiso, si lo que usas ya no cumple con las condiciones, o si tú mismo pides que te lo cancelen.
- Art. 124Si un banco de órganos o tejidos deja de funcionar por un rato, debe avisarle a la Secretaría de Salud en los siguientes cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo), explicando por qué y por cuánto tiempo. Si la suspensión dura más de siete días seguidos (contando fines de semana y festivos), se considera que el banco cerró para siempre. Pero la Secretaría puede dar más tiempo si cree que hay una razón válida. Cuando el banco vuelva a funcionar, también tiene que avisar a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles después de reanudar.
- Art. 125La Secretaría es la encargada de verificar que tú y todos cumplan con este Reglamento y las reglas que se emitan después. Vigilar significa que va a checar que no haya fallas o violaciones. Si alguien no obedece, la Secretaría puede actuar para que se respete la ley. Básicamente, ella es la que pone orden y se asegura de que todo se haga como está escrito aquí.
- Art. 126Cuando se habla de "vigilancia sanitaria", se refiere a que el gobierno revisa que los productos, servicios o establecimientos cumplan con las reglas de salud. Eso se hace siguiendo lo que dice el Título Décimo Séptimo de la misma Ley, que es la parte donde vienen todas las reglas detalladas para esas revisiones. En pocas palabras, no es cualquier revisión, sino que se debe hacer exactamente como lo marca ese título.
- Art. 127Durante una inspección, si la Secretaría lo cree necesario, puede tomar muestras de órganos, tejidos o productos para analizarlos en sus laboratorios o en otros que ella autorice. También puede hacer esos análisis en el propio lugar que está revisando, si las condiciones lo permiten. De todas las muestras que se tomen, se dejará constancia por escrito en un acta oficial, tal como lo marca el artículo único del Capítulo Décimo Séptimo de la Ley.