Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un cuerpo va a estar sin enterrar o sin cremar más tiempo del que marca la ley (que es lo que dice el artículo 339), hay que conservarlo siguiendo las reglas del siguiente artículo. Básicamente, si por alguna razón no se puede sepultar o incinerar a tiempo, se debe aplicar un método especial de conservación. Esto aplica para cualquier situación donde haya una demora permitida.
Texto oficial
ARTICULO 64.-Para el caso de que los cadá• veres vayan a permanecer sin inhumBlrse o inci• nerarse, por más tiempo del señalado en el ar• tículo 339 de la Ley, deberán conserval'se de con• formidad con los procedimientos a que se refiere el siguiente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.