Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para enterrar o incinerar a una persona fallecida, necesitas que el encargado del Registro Civil o un juez te dé permiso. Antes de autorizar, esa persona debe confirmar que la muerte ocurrió y por qué, así que te va a pedir el acta de defunción. Sin ese documento, no te dejarán hacer nada. En pocas palabras, no puedes disponer del cuerpo sin antes cumplir con el registro oficial.
Texto oficial
ARTICULO 63.--La inhumación o incinera• ción de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del encargado o Juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fa• llecimiento y sus causas, y exigirá la presenta• ción del certificado de defunción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.