Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para mover, donar o hacer cualquier cosa con un cuerpo fallecido, primero necesitas un certificado de defunción. Ese papel lo sacan los doctores o personas autorizadas por el gobierno de salud, pero solo después de confirmar que la persona murió y saber por qué. Sin ese documento, no puedes disponer del cadáver.
Texto oficial
ARTICULO 62.-Para la realización de cual• quier acto de disposición de cadáveres. deberá contarse previamente con el certificado de de• funcion, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o por personas au· torizadas por la autoridad sanitaria competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.