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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mover, donar o hacer cualquier cosa con un cuerpo fallecido, primero necesitas un certificado de defunción. Ese papel lo sacan los doctores o personas autorizadas por el gobierno de salud, pero solo después de confirmar que la persona murió y saber por qué. Sin ese documento, no puedes disponer del cadáver.

Texto oficial

ARTICULO 62.-Para la realización de cual• quier acto de disposición de cadáveres. deberá contarse previamente con el certificado de de• funcion, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o por personas au· torizadas por la autoridad sanitaria competente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.