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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y ya se sabe quién es, pero el Ministerio Público o un juez ordenan hacerle una autopsia (que es la necropsia), no se puede usar su cuerpo para trasplantes, investigaciones o enseñar en escuelas de medicina a menos que sus familiares o quienes están autorizados por la ley (los disponentes secundarios) den un permiso por escrito. Ese permiso tiene que seguir las reglas que marcan otros artículos de este reglamento, como los artículos 13 y 14.

Texto oficial

ARTICULO 61.-Tratándose de cadáveres de personas conocidas en los cuales el Ministerio Público o la autoridad judicial hayan ordenado la práctica de la necropsia, se requerirá permiso escrito para su utilización con fines de tras• plante, investigación o docencia, otorgado por los disponentes secundarios, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 13, 14 Y demás apli• cables de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 7) ↗

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