Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y ya se sabe quién es, pero el Ministerio Público o un juez ordenan hacerle una autopsia (que es la necropsia), no se puede usar su cuerpo para trasplantes, investigaciones o enseñar en escuelas de medicina a menos que sus familiares o quienes están autorizados por la ley (los disponentes secundarios) den un permiso por escrito. Ese permiso tiene que seguir las reglas que marcan otros artículos de este reglamento, como los artículos 13 y 14.
Texto oficial
ARTICULO 61.-Tratándose de cadáveres de personas conocidas en los cuales el Ministerio Público o la autoridad judicial hayan ordenado la práctica de la necropsia, se requerirá permiso escrito para su utilización con fines de tras• plante, investigación o docencia, otorgado por los disponentes secundarios, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 13, 14 Y demás apli• cables de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.