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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el cuerpo de una persona fallecida se puede conservar de cuatro maneras aprobadas. La primera es meterlo en un cuarto frío especial, a menos de cero grados centígrados, bien cerrado. La segunda es embalsamarlo, que es inyectarle líquidos antisépticos en las venas para evitar que se descomponga. La tercera es sumergir todo el cuerpo en un recipiente cerrado con esos mismos líquidos antisépticos. Y la cuarta es cualquier otro método que después autorice la Secretaría de Salud, según los nuevos descubrimientos científicos.

Texto oficial

ARTICULO 65.-Se consideran procedi• mientos aceptados para la conservación de cadá• veres: L--La refrigeración en cámaras eerradas a tempetaruas menores de cero grados centígra• dos; Miércoles 20 de febrero de 1985 DIARIO OFICIAL 33 lI.-Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas; III.-La inmersión total del cadáver en reci• pientes cerrados que contengan soluciones anti• sépÍlcas, y IV.-Los demás que determine la Secretaría, tomando en cuenta los avances científicos sobre la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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