Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando se habla de "vigilancia sanitaria", se refiere a que el gobierno revisa que los productos, servicios o establecimientos cumplan con las reglas de salud. Eso se hace siguiendo lo que dice el Título Décimo Séptimo de la misma Ley, que es la parte donde vienen todas las reglas detalladas para esas revisiones. En pocas palabras, no es cualquier revisión, sino que se debe hacer exactamente como lo marca ese título.
Texto oficial
ARTICULO 126.-La vigilancia sanitaria a que se refiere el articulo anterior, se realizará conforme al Titulo Décimo Séptimo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.