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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se habla de "vigilancia sanitaria", se refiere a que el gobierno revisa que los productos, servicios o establecimientos cumplan con las reglas de salud. Eso se hace siguiendo lo que dice el Título Décimo Séptimo de la misma Ley, que es la parte donde vienen todas las reglas detalladas para esas revisiones. En pocas palabras, no es cualquier revisión, sino que se debe hacer exactamente como lo marca ese título.

Texto oficial

ARTICULO 126.-La vigilancia sanitaria a que se refiere el articulo anterior, se realizará conforme al Titulo Décimo Séptimo de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 13) ↗

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