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Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una inspección, si la Secretaría lo cree necesario, puede tomar muestras de órganos, tejidos o productos para analizarlos en sus laboratorios o en otros que ella autorice. También puede hacer esos análisis en el propio lugar que está revisando, si las condiciones lo permiten. De todas las muestras que se tomen, se dejará constancia por escrito en un acta oficial, tal como lo marca el artículo único del Capítulo Décimo Séptimo de la Ley.

Texto oficial

ARTICULO 127. --Durante la lllspeccion y para el caso de que la Secretaria lo est~me nece• sario, se podrán obtent'f rnuestras-tesllgo de 105 órganos, tejidos y productos i:\ que se refiere este Reglamento para su analisis en los taboratoriof:> de la Secretuna v los expl csamente autorizados por ella, De Igual mall!:ra se podrá ofdt'~lar y ve• rificar ios mencionados anah31S el. el local del establecimiento Vl~Jtad(l, cuand.) la,~ Clreunstan• cias lo permitan, De la~ muestra:-,·'.'stigo obte• nidas se dará cuenta pHrrnt:llon;rad.ct t-U el acta que al efeetú St jt'vHlllt con lao:. lon,l!<-illdad~s. se• ñaladas en el l 'a¡mulo lJnÍf.:o dd 111 Ulu Deelmo Séptimo de la Ley: CAPI'i'ULI) IX He la~ :vtt'\lill<t~ Ot' SegUridad ARTICPLO 12ti·· La aplicaeir·n de lIIedidas de segundad en matend de dl::"p~)"kJllIl de 01'• ganos, tejIdos y sus di-'flVados. pl'ududuS y cada· veres, se sujetara ,1 lo úrdena<.lo en ¡',í,:; ( 'apitulos I y 111 del Tltulo Deeullu Uctalllj.:!'" Jd l.,')' .\1 a lo previsto en este R.~gia:n('ntfl. ARTICULO l~!). La SI'i.:l'elana dll.d ••• como medidas de "egund,ld ia~ ~lgU't:'i11t'" 1. _. La sU~(Jen:-.J(l11 de trdtJd)Ü,' (1 :-:"{". ,'\0:;' II -El a,";f'gurallllenlo ) .jP:-.tCi.l\".ItL df' olJ jetos, produetl)~ \' sut)~tdlll'ld;; IIl.·- La pi Ohlf)l~ l{,1l d\· dt tu,; (k d:'l, v IV --Las dewa, de má'.Jlt, :;~":Hl,tnd 4ue puedan eVItar '-iúl' se ,·au.-,tl, lJ U/J>:' \¡ü.lCll c;,¡u• sancto riesgt,s 1) dUl1;j~ u l,·¡ ~dl1d - Cl\f'nt.LtlX De IdS SanI:ÍUlIt-.. Aa 1I111.btrdllj" <l'> ARTICULO lJU L¿b \lOl;.!.'!v;.t'::' ,el la" \'llSpo· sic iones de ('ste J:{i-'gi:lll1t'r¡(II, ".'! al¡ :"JJ1cI\.madas administréltiviHfl('i'te pl,r la :'t'l..' ('t.;nd. :1. per• Juicio de las pt'llu:-, qUé ~',lr¡ c .. ,t-'0!:·J"a úldndú sean C(Jnstltutlvd~ de de!l¡(j~, ARTICl1LO l.H -- Li vroL.l\·!on dt' 1<1::-' dISPOSI• ciones contelllda~ en los ~rtjl..·ul·Js :)~',·H 46. 51, 52, :j5, 62, 1::\3, M. &i Y !Sí rlf I;'~lt.. H.eg13tllentlJ se sancionara ell lus l.érn:iwJ" ot"1 arth'ulo 41::l de la Ley ARTlCU LO 1J1 L 1 \ hJ1,''':l\)H de :.1:" d¡SpUS1- ciones contellld;.¡s ... n II,S ¡,rtrl.'ulvs 11· tranlón V, 34, [jO, 63, 67, 70, 7:~ 7'j, ji) ¡'7, 82, trcaclOli l y~84 de est(' Reg¡amt>nlll ;,f' ~d.·ll'iOH',l,j en los ter millOS del artll ¡J1,1 .. 1::1.11 <!~ 1" Ll'y ARTlCULd u:). -1.<:1 vlO!aclUll de la~ dlSt>OSl' dones ('onkllldd" l'n ¡liS ,il'tlCUlo:, ~~, 21 :1.2, 23, 29, :J5 f ,m de estt' Hegléillu:!OW .~e !>,lnclOuará en los términos de! artll'lllo 4:!1 de la LI'Y

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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