- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo relacionado con sacar, guardar, preparar y usar órganos, tejidos o partes del cuerpo de personas vivas o muertas, solo se puede hacer en lugares que tengan permiso oficial. Esto aplica si se usa para curar a alguien, para hacer estudios científicos o para enseñar a estudiantes. No se puede hacer en cualquier lado, solo en instituciones autorizadas por el gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 29.-La obtención, gl.lárda, con• servación, preparación y utilización de órganos, tejidos y productos de seres humanos vivos, o de cadáveres, para fines terapéuticos, de investiga• ción científica o de docencia, sólo podrá hacerse en instituciones autorizadas para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.