Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que los bancos de órganos y tejidos pueden guardar cosas como córneas, hígados, huesos, médula ósea, páncreas, piel, riñones, sangre y otras partes del cuerpo que autorice el gobierno. También explica que un banco puede especializarse en uno solo de estos tipos o manejar varios al mismo tiempo. En los papeles oficiales del banco debe estar bien claro de qué tipo es, es decir, qué órganos o tejidos tiene permitido almacenar.
Texto oficial
ARTICULO 30.-Los bancos de órganos y te- jidos podrán ser de: l.-Córneas y escleróticas; H.-Hígados; HL-Hipófisis; IV.-Huesos y cartílagos; V.-Médulas óseas; VI. -Páncreas; VII. -Para tiroides ; VIII.-Piel y faneras; IX. --Riñones; X.-Sangre y sus derivados; XL-Tímpanos; XII.-Vasos sanguíneos, y XIH.-Los demás que autorice la Secretaría. Los bancos podrán ser de una o varias clases de órganos o tejidos a que se refier~m las frac• ciones anteriores, debiéndose expresar en la do• cumentación correspondiente el tipo de banco de que se trate. .
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.