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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que los encargados de los bancos de órganos y tejidos tienen que hacer más fácil el proceso de los trasplantes. Para eso, deben cumplir con funciones como elegir a las personas que donarán órganos, obtener y guardar los órganos y tejidos, preservarlos y almacenarlos bien, y distribuirlos donde se necesiten. También pueden hacer otras tareas parecidas que la Secretaría de Salud indique. Además, pueden realizar investigaciones científicas, enseñar sobre estos temas y capacitar a su personal.

Texto oficial

ARTICULO 31.-Los responsables de los bancos de órganos y tejidos facilitarán los proce• dimientos de trasplante y al efecto desarrollarán las siguientes funciones: 1. -Selección de disponentes originarios; H.-Obtención y guarda de órganos y tejidos; III.--Preservación y almacenamiento; IV.-Distribución, y . V.-Las demás similares a las anteriores que determine la Secretaria. También se podrán desarrollar actividades d~ investigación científica y de docencia en lo re• lativo a sus funciones, así como actividades de adiestramiento de su personal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 5) ↗

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