- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 32
Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos de órganos y tejidos son lugares donde se guardan y preparan partes del cuerpo para trasplantes. La ley dice que estos bancos siempre tienen que trabajar junto con un hospital o clínica, ya sea del gobierno, de una organización social o de un hospital privado. Esto significa que no pueden operar por sí solos, sino que deben estar conectados con un establecimiento de salud para garantizar seguridad y control.
Texto oficial
ARTICULO 32.-Los bancos de órganos y te• jidos deberán funcionar eQ coordinación con un establecimiento de salud de los Sectores Público, Social o Privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.