Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSOTCSH_orig_20feb85/33
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a establecer las reglas para que los bancos de órganos y tejidos funcionen bien, como su organización, los servicios que dan y las medidas de limpieza e higiene. Esas reglas saldrán en documentos oficiales llamados normas técnicas, instructivos o circulares, y se publicarán en la Gaceta Sanitaria para que todos puedan consultarlas.

Texto oficial

ARTICULO 33.-Los requisitos de servicios, organización, funcionamiento y de in~enieria sa• nitaria de los bancos de órganos y tejidos, serán fijados por la Secretaría mediante IlIormas téc• nicas y por instructivos o circulares, los que serán publicados en la Gaceta Sanitaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, explicado | Precedente Legal